Resumen del Artículo ciento veinticuatro

Artículo ciento veinticuatro del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — veinticuatro 1. Los administradores generales y los de las candidaturas, designados en el tiempo y forma que prevén las disposiciones especiales de esta Ley, comunican a la Junta Electoral Central y a las Juntas Provinciales, respectivamente, las cuentas abiertas para la…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento veinticuatro

1. Los administradores generales y los de las candidaturas, designados en el tiempo y forma que prevén las disposiciones especiales de esta Ley, comunican a la Junta Electoral Central y a las Juntas Provinciales, respectivamente, las cuentas abiertas para la recaudación de fondos.

2. La apertura de cuentas puede realizarse, a partir de la fecha de nombramiento de los administradores electorales, en cualquier Entidad Bancaria o Caja de Ahorros. La comunicación a que hace referencia el párrafo anterior debe realizarse en las veinticuatro horas siguientes a la apertura de las cuentas.

3. Si las candidaturas presentadas no fueran proclamadas o renunciasen a concurrir a la elección, las imposiciones realizadas por terceros en estas cuentas les deberán ser restituidas por los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que las promovieron.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento veinticuatro

¿Qué dice el Artículo ciento veinticuatro del LOREG?

veinticuatro 1. Los administradores generales y los de las candidaturas, designados en el tiempo y forma que prevén las disposiciones especiales de esta Ley, comunican a la Junta Electoral Central y…

¿El Artículo ciento veinticuatro del LOREG está vigente?

El artículo ciento veinticuatro del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento veinticuatro dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII › SECCIÓN I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento veinticuatro?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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